Una mirada retrospectiva: conflictos, uso de recursos naturales, empresa minera, comunidades campesinas en la Región Apurímac, Perú

Autores/as

Fernando Eduardo Cano Legua; Rosa Luz Galindo Pasache; César Augusto Ediberto Lévano Salazar; Sandra Nieves Cuadros; Felipe Rafael Valle Díaz

Sinopsis

La expansión de la minería en el sur andino peruano, destacando que el 35% de los conflictos sociales en el país están vinculados a la minería y afectan principalmente a las regiones de Loreto, Cusco, Puno y Apurímac (Business & Human Rights Resource Centre, 2024). Además, es denotar sobre la coexistencia de pobreza y riqueza mineral, y la contradicción entre el desarrollo económico impulsado por la minería y la persistencia de tensiones sociales y ambientales (Academia.edu, 2024).

La minería en la región de Apurímac, Perú, tiene una perspectiva progresiva como un motor de desarrollo económico, en respuesta al riesgo latente y progresivo en la actividad agrícola, forestal por efecto del cambio climático; sin embargo, cabe destacar que esta actividad benéfica para la capacidad de gasto de beneficiarios directos e indirectos ha generado tensiones significativas entre las empresas mineras y las comunidades campesinas. Este libro explora los conflictos por el control y uso de los recursos naturales, destacando la incompatibilidad entre la lógica de expansión de las empresas mineras y el desarrollo de las comunidades locales; sostenido en un considerable marco conceptual y casuístico-metodológico.

La búsqueda de la literatura sobre el tema de estudio fue amplia, llegando a 75 resultados, conformados por investigaciones publicadas en revistas indexadas el 70% y no indexadas el 30%. Los formatos alcanzaron el formato de libro, capítulo de libro, artículo, documento de discusión, con excepción de tesis publicadas con acceso abierto. Las referencias contenidas en investigaciones reconocidas, ayudó a fortalecer el marco conceptual y metodológico; asimismo, la documentación de portales institucionales complementó estadísticas para ahondar la comprensión de la magnitud del fenómeno; para el caso de estudio, se reconoció y hemos tomado con un horizonte de tiempo mayor a los cinco años. 

Ingresamos al desarrolla los conceptos clave para comprender la investigación contenida en el título simplificado

El conflicto socioambiental; desde una mirada directa podemos comprenderlo como la disputa entre dos o más partes respecto a la forma en que cómo se aprovecha un recurso minero y sus efectos directos e indirectos en el medioambiente y en el quehacer local, sobre todo afecto a actividades primarias como la agricultura y la ganadería.

La gobernanza de recursos naturales está referido a la forma en que la población local, próxima y que custodia los recursos naturales, aprovecha la explotación del recurso natural, bajo las normas vigentes, en supervisión de entes rectores, creando un estado o vida diaria de beneficio tanto para población local y especies del entorno al recurso minero.

Entendemos por consulta previa, al derecho de los pueblos indígenas a ser consultados por el Estado, antes de que se aprueben e implementen medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, tales como: derechos sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde la consulta para el caso de planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos (CooperAcción, 2013) Se debe incorporar la noción de consulta previa como derecho fundamental de los pueblos indígenas y comunidades campesinas dentro del marco de gobernanza territorial. El derecho a la consulta previa ha sido reconocido a nivel internacional por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo tanto, el Estado está obligado a respetar este derecho, que tiene el deber de consultar a los pueblos indígenas.

El Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es un tratado internacional de derechos humanos que el Perú firmó en el año 1995 durante el gobierno de Alberto Fujimori, mediante Resolución Legislativa Nº 26253. Los tratados de derechos humanos firmados por el Perú tienen el mismo rango o jerarquía que nuestra propia Constitución, el Convenio 169 tiene mayor garantía y coacción, es una norma de máximo rango que el Estado está obligado a cumplir. Asimismo, cualquier ley que se apruebe por el Congreso peruano y se ponga en ejecución por el Ejecutivo al día siguiente de su publicación, dictadas en el Perú cuyo propósito es ser contra del Convenio 169 de la OIT son inconstitucionales. Ninguna ley nacional, no pueden contradecir o atentar o vulnerar contra lo que dice el Convenio. Luego, al estar reconocido en el derecho internacional, el Derecho a la Consulta Previa se hace exigible también en los tribunales internacionales (Cooper Acción, 2013).

El proceso de la consulta previa posee etapas, siendo estas:

  1. Identificación de la medida a consultar; identificar y analizar aquellas propuestas de medidas a su cargo, que podrían afectar los derechos de los pueblos indígenas. No tiene plazo.
  2. Identificación de los pueblos indígenas a ser consultados-identificar organizaciones representativas; se define que pueblos indígenas podrían ser afectados por la medida, ya sea por sus efectos o porque habitan en el ámbito geográfico de su aplicación. No tiene plazo.
  3. Etapa de publicidad; se entrega la propuesta de medida y el plan de consulta a las organizaciones indígenas representativas identificadas. Empieza a contar el plazo de 120 días.
  4. Etapa de información; sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida propuesta. El plazo es de 30 a 60 días.
  5. Etapa de evaluación interna; se desarrolla el análisis y valoración realizada por los pueblos indígenas sobre los alcances e incidencias que tendrá la medida consultada. El estado presta el apoyo logístico para esta etapa. El plazo es de 30 días.
  6. Etapa de diálogo; entre el estado, organizaciones indígenas por medio de análisis y búsqueda de consensos. Se define la hora, medidas de seguridad, convocatoria entre otros deberán ser previstos de forma específica y detallada en coordinación con la organización indígena. Tiene un plazo de 30 días calendario, pero puede extenderse un periodo igual.
  7. Etapa de decisión; respecto a la medida objeto de consulta y adopta medidas necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y conexos.

Respecto a los derechos colectivos, son los que dan el sostén a los derechos de los pueblos indígenas u originarios, reconocidos por el Convenio 169 de la OIT, en la Constitución Política del Perú y en tratados internacionales. Tenemos: a) el derecho a la identidad; b) a la participación; c) a la consulta; d) a elegir sus prioridades de desarrollo; e) a conservar costumbres siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales en el sistema jurídico peruano; f) una jurisdicción especial; g) a la tierra, al territorio, usar recursos naturales de su delimitación física; h) a la salud con enfoque intercultural; i) a la educación intercultural (Cooper Acción, 2013). 

Sobre el desarrollo territorial y sostenibilidad, va a depender, está ceñido en un 50% a lo que denominamos pueblo indígena u originario; aquel pueblo que desciende de poblaciones que habitaban en el país antes de o en la época de la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserva todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; y que, al mismo tiempo, se auto reconoce como tal (Cooper Acción, 2013). Para identificarlos tenemos los siguientes criterios o elementos:

  1. a) elemento o criterio objetivo; se centra en el estilo de vida, la forma de vivir del grupo humano, como ejemplo formas de subsistencia; el idioma; las costumbres sobre el manejo de suelos, la siembra de agua, el control del excesivo ganado, el orden de explotación de recursos comunales; la organización social basado en cargos con jerarquía de toma de decisiones y respeto; las leyes tradicionales, la posesión y vivienda histórica de un territorio determinado. Estos criterios en conjunto forman “la continuidad histórica” de los pueblos desde tiempos anteriores al establecimiento del Estado.

Aquí es importante tener en consideración que, en las regiones de Apurímac, casi existen muy pocas comunidades campesinas que provengan con una continuidad histórica total; menos parcial; por el motivo de la reforma agraria y el modelo implantado, visionado y misionado en los planes quinquenales “Inka” y “Tupac Amaru” de las juntas militares de gobierno de los años 70 del siglo XX y hasta el primer gobierno de Alan García entre 1985-1990. Las haciendas o latifundios fueron expropiados, categorizados, distribuidos entre grupos campesinos, comunidades campesinas, sumado que se prosiguió con la producción de subsistencia y la economía mercantil, rompiendo con el trueque tradicional, generando deudas o compromisos de pago, realizar el comercio y venta de productos para compra de productos complementarios no producidos por la zona, pero introducidos por costumbre y alienación cultural; asimismo, se rompe la organización social de la tierra, se busca poseer una mayor cantidad de predios e inclusive buscar y adquirir en zonas privadas, lo cual desencadena una fuerte dirección hacia acumular riqueza, fortaleciendo la economía mercantil y de mercado, al igual sucede con otros tipos de activos como: ganado, equipos, maquinaria, instalaciones. Se instaló el asambleísmo (que fue un exceso en muchas organizaciones) y que a la fecha se fortaleció como un espacio de toma decisiones colectivas.

  1. b) elemento o criterio subjetivo; ceñido a que son conscientes de pertenecer a un colectivo distinto del resto de la población nacional y ser reconocidos como tales por el pueblo indígena al cual pertenece. Esto es, la existencia de colectividades humanas que se auto reconocen como indígenas, se identifican y denominan como parte de un grupo social y cultural diferenciado, y tienen un carácter distintivo al de otras formas de organización social.

Es necesario precisar que la identificación como indígena no debe sostenerse en la actividad turística rural o comunitaria, porque la consciencia y reconocimiento se pierde ante el debilitamiento o contracción del flujo de visitantes o turistas por participar de actividades en turismo rural o comunitario. La identificación es el quehacer, el día a día, que se mantiene por generaciones, cuyo vínculo está presente desde antes del proceso de la reforma agraria peruana.

Explica el enfoque teórico desde la economía política de los recursos naturales y el análisis institucional de las relaciones entre actores estatales, empresariales y comunales (Bebbington, 2007a; Vega & Puga, 2019).

Esta sección debe definir el conflicto socioambiental como la disputa por el acceso, control y uso de recursos naturales entre actores con intereses divergentes (Bebbington, 2007). Además, se recomienda integrar los conceptos de re-territorialización y desarticulación comunal para explicar los procesos de cambio social y político en los territorios mineros (Bebbington, 2007b).

Un caso clave, especial que se vuelve a tomar importancia es la minería artesanal e informal; la creación desde hace más de 10 años del REINFO (Registro de ingreso a la formalización minera artesanal) fue un instrumento que permitió el desarrollo del sector por el lado de la minería artesanal, pero que, a largo plazo, no generó estabilidad política, social, muy a pesar del despegue económico para los grupos familiares que participan de esta actividad minera artesanal. A la fecha, las asociaciones de mineros artesanales registrados, solo el 4% logró formalizar, el restante el 96% ha mantenido su vigencia de explotación actualizando el trámite de formalización, pero sin agotar la pérdida de la licencia de explotación, ello ha sido cómodo porque a la minería formal artesanal al integrarse la minería informal (pseudos mineros artesanales) como socios y en proceso de trámite en las asociaciones formales y subcontratar el uso de REINFO, han hecho que exista una explotación no adecuada, impertinente, que evade tributos, no permite una trazabilidad plena de registros de adquisiciones, no contempla garantizar derechos laborales y de salud, y además de acuerdo a las circunstancias presión en la zona rural de donde pertenecen, lo cual desencadena en conflictos cuya estado de avance y madurez es en respuesta a la solución que se acuerde y ejecute en la comunidad campesina.

La ocupación del 47.3% del territorio de la región Apurímac por concesiones mineras ha tenido consecuencias significativas en el quehacer comunal. Primero, ha llevado a continuar con la fragmentación y desaparición de tierras agrícolas, la reducción de áreas disponibles para la producción de alimentos, y la modificación de la organización social comunal. Esto no solo afecta la seguridad alimentaria de las comunidades, sino que también altera las dinámicas económicas locales, que dependen de la agricultura (Observatorio de Conflictos Mineros, 2022).

Ejemplo de impactos sociales que derivan de los impactos ambientales severos, ocasionados por la actividad minera son: la contaminación del agua y la degradación del suelo, donde las comunidades han reportado problemas de salud relacionados con la contaminación, lo que ha llevado a protestas y movilizaciones en defensa de sus derechos (Defensoría del Pueblo, 2024). El otro problema progresivo se ciñe a la falta de transparencia y comunicación entre las empresas mineras y las comunidades campesinas, que contribuye a la escalada de estos conflictos.

La región Apurímac es la tercera con mayor número de conflictos sociales después de Loreto y Cusco, representando el 36.4% del total de casos a nivel nacional, mientras que Huancavelica es la quinta (Defensoría del Pueblo, 2024).

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Publicado

noviembre 30, 2025

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Detalles sobre esta monografía

doi

10.70165/cici.123.122